LEY 1581 DE
2012 NIVEL NACIONAL
Desarrolla el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o
archivos, definiendo su ámbito de aplicación, sus principios rectores, las
categorías especiales de datos, el procedimiento para el tratamiento de los
datos, los derechos de los titulares de la información, las situaciones en que
es y no es necesaria la autorización del titular, el deber de información que
debe ejercerse frente al titular, el proceso para la corrección de información
cuando sea necesario, los deberes de los responsables y/o encargados del
tratamiento, así mismo la autoridad que velará por la vigilancia y sanción de
los temas reglamentados en la presente Ley será la Superintendencia de
Industria y Comercio, finalmente determina como operará la transferencia de
datos a terceros países.
Desarrolla el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o
archivos, definiendo su ámbito de aplicación, sus principios rectores, las
categorías especiales de datos, el procedimiento para el tratamiento de los
datos, los derechos de los titulares de la información, las situaciones en que
es y no es necesaria la autorización del titular, el deber de información que
debe ejercerse frente al titular, el proceso para la corrección de información
cuando sea necesario, los deberes de los responsables y/o encargados del
tratamiento, así mismo la autoridad que velará por la vigilancia y sanción de
los temas reglamentados en la presente Ley será la Superintendencia de
Industria y Comercio, finalmente determina como operará la transferencia de
datos a terceros países.
El Registro Nacional
de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a
Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la
Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los
ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados
deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de
tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y
encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes.
Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes
contenidos en la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del
año siguiente a la promulgación de la presente ley, la información mínima que debe
contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben
inscribir en este los Responsables del Tratamiento. (Artículo 25).
La Superintendencia de
Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la protección de datos
personales ejercerá la vigilancia y sanción para garantizar la legalidad en el
tratamiento de datos personales, además será quien administre el Registro
Nacional de Bases de Datos de libre consulta para los ciudadanos.
