sábado, 14 de mayo de 2016

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS


 LEY 1581 DE 2012 NIVEL NACIONAL


Desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, definiendo su ámbito de aplicación, sus principios rectores, las categorías especiales de datos, el procedimiento para el tratamiento de los datos, los derechos de los titulares de la información, las situaciones en que es y no es necesaria la autorización del titular, el deber de información que debe ejercerse frente al titular, el proceso para la corrección de información cuando sea necesario, los deberes de los responsables y/o encargados del tratamiento, así mismo la autoridad que velará por la vigilancia y sanción de los temas reglamentados en la presente Ley será la Superintendencia de Industria y Comercio, finalmente determina como operará la transferencia de datos a terceros países.

Desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, definiendo su ámbito de aplicación, sus principios rectores, las categorías especiales de datos, el procedimiento para el tratamiento de los datos, los derechos de los titulares de la información, las situaciones en que es y no es necesaria la autorización del titular, el deber de información que debe ejercerse frente al titular, el proceso para la corrección de información cuando sea necesario, los deberes de los responsables y/o encargados del tratamiento, así mismo la autoridad que velará por la vigilancia y sanción de los temas reglamentados en la presente Ley será la Superintendencia de Industria y Comercio, finalmente determina como operará la transferencia de datos a terceros países.

El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento. (Artículo 25).

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la protección de datos personales ejercerá la vigilancia y sanción para garantizar la legalidad en el tratamiento de datos personales, además será quien administre el Registro Nacional de Bases de Datos de libre consulta para los ciudadanos.

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